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Contabilidad electrónica - Envío

Forma de envío

Regla l.2.8.1.7. RMF – 2014

  • Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual

  • Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica mis cuentas

  • Deberán enviar a través del buzón tributario conforme a la siguiente periodicidad y plazos que se indican

Envío de información

Regla l.2.8.1.7. RMF-2014

  • Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT con excepción de aquellos contribuyentes que tributen conforme al capítulo III del título IV y articulo 100, fracción II ambos de la ley del ISR y que registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica mis cuentas, deberán enviar a través del buzón tributario, conforme a la periodicidad y los plazos que se indican lo siguiente

Archivos con errores

Regla l.2.8.1.7. RMF – 2014

  • cuando como consecuencia de la validación por parte de la autoridad esta determine que los archivos contienen errores informáticos, se enviara nuevamente el archivo conforme a lo siguiente

  • los archivos podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, tantas veces como sea necesario hasta que estos sean aceptados, a más tardar el último día del vencimiento de la obligación que corresponda

  • los archivos que hubieran sido enviados y rechazados por alguna causa informática dentro de los dos últimos días previos al vencimiento de la obligación que le corresponda, podrán ser enviados nuevamente por la misma vía, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique a través del buzón tributario, la no aceptación para que una vez aceptados se consideren presentados en tiempo

Archivos complementarios (XML)

Regla l.2.8.1.7. RMF-2014

  • Los contribuyentes que modifiquen posteriormente la información de los archivos ya enviados para subsanar errores u omisiones, efectuaran la sustitución de estos a través del envío de los nuevos archivos, dentro de los 5 días hábiles posteriores a aquel en que tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente

Sin internet (XML)

Regla l.2.8.1.7. RMF-2014

  • Cuando los contribuyentes no puedan enviar su información por no contar con acceso a internet, podrán acudir a las ALSC donde serán atendidos por un asesor fiscal que los apoyara en el envío de la información desde las salas de internet

Fuente: Contabilidad electronica. Poblano Reyes Luis Fernando

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