Contabilidad electrónica - Balanzas
Balanza
Elementos Dato
RFC BBB010101AB1
Ejercicio 2015
Periodo 01
Clave BN
Extensión .ZIP
Balanza de comprobación
Descripción Uso
Versión 1.1 Requerido
RFC Requerido
Numero de cuentas Requerido
Mes de la balanza Requerido
Año de la balanza Requerido
Tipo de envío N – Normal C- Complementaria Requerido
Fecha de última modificación contable Requerido
Sello digital del archivo de contabilidad Opcional
Número de serie del CSD Opcional
Certificado de sello digital Opcional
No de cuenta, subcuenta Requerido
Saldo inicial Requerido
Movimientos deudores Requerido
Movimientos acreedores Requerido
Saldo final requerido
Balanza mensual
La balanza de comprobación debe incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden
La balanza de comprobación deberá reflejarlos saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B fracción III del RCFF
Regla l.2.8.1.6 RMF-2014
Balanza de cierre
La balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren
Envío de la balanza a dos niveles
La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviara al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor
Regla l2.8.1.7. RMF-2014
Balanza mensual a partir del 2015
La personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso C de esta fracción, enviaran de forma mensual su información contable a más tardar los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate
Periodo Plazo de envío
Enero Primeros 3 días de marzo
Febrero Primeros 3 días de abril
Marzo Primeros 3 días de mayo
Abril Primeros 3 días de junio
Mayo Primeros 3 días de julio
Junio Primeros 3 días de agosto
Julio Primeros 3 días de septiembre
Agosto Primeros 3 días de octubre
Septiembre Primeros 3 días de noviembre
Octubre Primeros 3 días de diciembre
Noviembre Primeros 3 días de enero
Diciembre Primeros 3 días de febrero
Las personas físicas enviaran de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate
Periodo Plazo de envío
Enero Primeros 5 días de marzo
Febrero Primeros 5 días de abril
Marzo Primeros 5 días de mayo
Abril Primeros 5 días de junio
Mayo Primeros 5 días de julio
Junio Primeros 5 días de agosto
Julio Primeros 5 días de septiembre
Agosto Primeros 5 días de octubre
Septiembre Primeros 5 días de noviembre
Octubre Primeros 5 días de diciembre
Noviembre Primeros 5 días de enero
Diciembre Primeros 5 días de febrero
Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la ley del mercado de valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos a que se refiere en artículo 16-C, fracción II del CFF y 104 fracción II de la ley del mercado de valores, así como sus subsidiarias, enviaran la información en archivos mensuales por cada trimestre a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo
Meses Plazo de envío
Enero, febrero y marzo 3 de mayo
Abril, mayo y junio 3 de agosto
Julio, agosto y septiembre 3 de noviembre
Octubre, noviembre y diciembre 3 de marzo
Tratándose de personas morales y físicas
Dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del título II capítulo VIII de LISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una resolución de facilidades administrativas
Podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten
Meses Plazo de envío
Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio Personas morales
Primeros 3 días de agosto Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
Personas morales Primeros 3 días de febrero
Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio Personas físicas
Primeros 5 días de agosto Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre
Personas físicas Primeros 5 días de febrero
Balanza cierre
Regla l.2.8.1.7. RMF-2014
El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales se enviara en los siguientes plazos
Tipo de contribuyente Plazo de envío
Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior
Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior
Fuente: Contabilidad electronica. Poblano Reyes Luis Fernando