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Contabilidad electrónica - Balanzas

Balanza

Elementos Dato

RFC BBB010101AB1

Ejercicio 2015

Periodo 01

Clave BN

Extensión .ZIP

Balanza de comprobación

Descripción Uso

Versión 1.1 Requerido

RFC Requerido

Numero de cuentas Requerido

Mes de la balanza Requerido

Año de la balanza Requerido

Tipo de envío N – Normal C- Complementaria Requerido

Fecha de última modificación contable Requerido

Sello digital del archivo de contabilidad Opcional

Número de serie del CSD Opcional

Certificado de sello digital Opcional

No de cuenta, subcuenta Requerido

Saldo inicial Requerido

Movimientos deudores Requerido

Movimientos acreedores Requerido

Saldo final requerido

Balanza mensual

  • La balanza de comprobación debe incluir saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento) y cuentas de orden

  • La balanza de comprobación deberá reflejarlos saldos de las cuentas que permitan identificar los impuestos por cobrar y por pagar, así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados; las cuentas de ingresos deberán distinguir las distintas tasas, cuotas y las actividades por las que no se deba pagar el impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 33, apartado B fracción III del RCFF

Regla l.2.8.1.6 RMF-2014

  • Balanza de cierre

  • La balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren

  • Envío de la balanza a dos niveles

  • La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviara al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel con excepción de los contribuyentes que en su catálogo de cuentas generen únicamente cuentas de nivel mayor

Regla l2.8.1.7. RMF-2014

  • Balanza mensual a partir del 2015

  • La personas morales, excepto aquellas a que se encuentren en el supuesto previsto en el inciso C de esta fracción, enviaran de forma mensual su información contable a más tardar los primeros 3 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate

Periodo Plazo de envío

Enero Primeros 3 días de marzo

Febrero Primeros 3 días de abril

Marzo Primeros 3 días de mayo

Abril Primeros 3 días de junio

Mayo Primeros 3 días de julio

Junio Primeros 3 días de agosto

Julio Primeros 3 días de septiembre

Agosto Primeros 3 días de octubre

Septiembre Primeros 3 días de noviembre

Octubre Primeros 3 días de diciembre

Noviembre Primeros 3 días de enero

Diciembre Primeros 3 días de febrero

  • Las personas físicas enviaran de forma mensual su información contable a más tardar en los primeros 5 días del segundo mes posterior al mes que corresponde la información contable a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate

Periodo Plazo de envío

Enero Primeros 5 días de marzo

Febrero Primeros 5 días de abril

Marzo Primeros 5 días de mayo

Abril Primeros 5 días de junio

Mayo Primeros 5 días de julio

Junio Primeros 5 días de agosto

Julio Primeros 5 días de septiembre

Agosto Primeros 5 días de octubre

Septiembre Primeros 5 días de noviembre

Octubre Primeros 5 días de diciembre

Noviembre Primeros 5 días de enero

Diciembre Primeros 5 días de febrero

  • Tratándose de contribuyentes emisores de valores que coticen en las bolsas de valores concesionadas en los términos de la ley del mercado de valores o en las bolsas de valores ubicadas en los mercados reconocidos a que se refiere en artículo 16-C, fracción II del CFF y 104 fracción II de la ley del mercado de valores, así como sus subsidiarias, enviaran la información en archivos mensuales por cada trimestre a más tardar en la fecha señalada en el cuadro anexo

Meses Plazo de envío

Enero, febrero y marzo 3 de mayo

Abril, mayo y junio 3 de agosto

Julio, agosto y septiembre 3 de noviembre

Octubre, noviembre y diciembre 3 de marzo

  • Tratándose de personas morales y físicas

  • Dedicadas a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del título II capítulo VIII de LISR, que hayan optado por realizar pagos provisionales del ISR en forma semestral por virtud de lo que establece una resolución de facilidades administrativas

  • Podrán enviar su información contable de forma semestral, a más tardar dentro de los primeros 3 y 5 días respectivamente, del segundo mes posterior al último mes reportado en el semestre, mediante seis archivos que correspondan a cada uno de los meses que reporten

Meses Plazo de envío

Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio Personas morales

Primeros 3 días de agosto Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre

Personas morales Primeros 3 días de febrero

Enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio Personas físicas

Primeros 5 días de agosto Julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre

Personas físicas Primeros 5 días de febrero

Balanza cierre

Regla l.2.8.1.7. RMF-2014

  • El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales se enviara en los siguientes plazos

Tipo de contribuyente Plazo de envío

Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior

Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior

Fuente: Contabilidad electronica. Poblano Reyes Luis Fernando

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