Contabilidad electronica - Generalidades
Forma de contabilidad
Art 28 fracc III CFF
Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevaran en medios electrónicos conforme lo establezcan el reglamento del código fiscal de la federación y las disposiciones de carácter general que emita el servicio de administración tributaria
La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente
Subir contabilidad
Art 28 Fracc IV CFF
Ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet del servicio de administración tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto
Registro contable
Regla l.2.8.1.9. RMF – 2014
Fracción II
El registro de los asientos contables a que refiere el artículo 33, apartado B fracción I del reglamento del CFF, se podrá efectuar a más tardar el ultimo día natural del mes siguiente a la fecha en que se realizó la actividad u operación
Diseño del sistema
Art 34 RCFF
Para los efectos del articulo 28 fracción III del código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las autoridades fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando estas ejerzan sus facultades de comprobación y en su caso deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos
Suspensión de actividades
Art 34 RCFF
Contribuyentes en suspensión de actividades
El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del código
Registro de la información
Art 34 RCFF
Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el servicio de administración tributaria
Art 35 RCFF
Cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar la concentración
El contribuyente deberá conservar, en su caso el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales
Formato XML
Regla l.2.8.1.6. RMF-2014
Los contribuyentes obligados a llevar contabilidad responsables solidarios o terceros con ellos relacionados
Excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica “mis cuentas” deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar formatos en archivos XML
Contribuyentes que tributen conforme al capítulo III del título IV (PF arrendamiento) y el artículo 100, fracción II (PF honorarios) ambos de la LISR
Información a enviar
Regla l.2.8.1.6 RMF-2014
Catálogo de cuentas: primera vez y cuando se modifique
Balanza de comprobación: cada mes y al final del ejercicio
Pólizas y auxiliares: cuando lo requiera la autoridad en una revisión o en solicitudes de devolución o compensaciones
Fuente: Contabilidad electronica. Poblano Reyes Luis Fernando