Contabilidad electrónica - Requisitos de la contabilidad
Art 28 fracc II CFF
Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento del código fiscal de la federación y las disposiciones de carácter general que emita el servicio de administración tributaria
Art 33 inciso B RCFF
Ser analíticos
Efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran
A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad
Libro diario (fracc II)
Integrarse en el libro diario
En forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades
En orden cronológico en que estos se efectuaron indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda
Integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad
Su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior
El total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final
Libros diario y mayor por sucursales o actividad
Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente
Identificación de cada operación (fracc III)
Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria
Identificarse la forma de pago
Las distintas contribuciones, tasas y cuotas incluyendo aquellas por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate
Identificación de inversiones (fracc IV)
Permitir la identificación de las inversiones realizadas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales
Fecha de adquisición del bien o inversión
Su descripción
El monto original de la inversión
El porcentaje e importe de su deducción anual
La fecha de inicio de su deducción
Relacionar operaciones con los saldos (fracc V)
Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas
Formular estados financieros fracc VI y VII)
Formular los estados de posición financiera
De resultados
De variaciones en el capital contable
De origen y aplicación de recursos
Balanzas de comprobación
Incluyendo las cuentas de orden y las notas de estados
Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación
Cancelación o devolución de contribuciones (fracc VIII)
Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales
Estímulos fiscales y subsidios (fracc IX)
Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios
Identificación de inventarios (fracc X)
Identificar los bienes distinguiendo entre adquiridos o producidos
Materias primas y productos terminados o semitermiandos
Enajenados
Destinados a donación
Destrucción
En español y en M.N. (fracc XI)
Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional
Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que se integran la contabilidad estén en idioma distinto al español
Los valores se consignen en moneda extranjera deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación
Centros de costos (fracc XII)
Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquellos que se localicen en el extranjero
Información de cada operación (fracc XIII)
Fecha de realización de la operación, acto o actividad descripción y concepto
Cantidad o unidad de medida en su caso
La forma de pago de la operación, acto o actividad especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades
En medio de pago o de extinción de dicha obligación según corresponda
Operaciones a crédito, plazos, parcialidades (fracc XIII)
Tratándose de operaciones a crédito a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda
Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo, para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio
Cuando el pago se realice en especie permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor
Conciliaciones bancarias (fracc XIV)
Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras
Inventarios (fracc XV)
Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en lo que se llevara el control sobre los mismos que permitan identificar
Unidad
Tipo de mercancía o producto en proceso
Fecha de adquisición o enajenación
El aumento o la disminución en dichos inventarios
Las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal
Precisando su fecha de entrega o recepción
Así como si se trata de una devolución donación o destrucción cuando se den estos supuestos
Donatarias autorizadas (fracc XVII)
El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la ley del impuesto sobre la renta el cual deberá permitir identificar
A los donantes
Los bienes recibidos
Los bienes entregados a sus beneficiarios
Las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación
Y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen
IVA E IGI (fracc XVIII)
Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:
La adquisición de bienes de servicios y el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto
La adquisición de bienes de servicios y el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar actividades por las que no deban pagar el impuesto y
La adquisición de bienes de servicios y el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquellas por las que no se está obligado al pago del mismo
Cuando el destino de los bienes o servicios varié y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5-A de la ley del impuesto al valor agregado se deberá registrar su efecto en la contabilidad
Fuente: Contabilidad electronica. Poblano Reyes Luis Fernando