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Contabilidad electrónica - Requisitos de la contabilidad

Art 28 fracc II CFF

  • Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el reglamento del código fiscal de la federación y las disposiciones de carácter general que emita el servicio de administración tributaria

Art 33 inciso B RCFF

  • Ser analíticos

  • Efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran

  • A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad

Libro diario (fracc II)

  • Integrarse en el libro diario

  • En forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades

  • En orden cronológico en que estos se efectuaron indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda

  • Integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad

  • Su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior

  • El total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final

Libros diario y mayor por sucursales o actividad

  • Podrán llevarse libros diario y mayor por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente

Identificación de cada operación (fracc III)

  • Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria

  • Identificarse la forma de pago

  • Las distintas contribuciones, tasas y cuotas incluyendo aquellas por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate

Identificación de inversiones (fracc IV)

  • Permitir la identificación de las inversiones realizadas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales

  • Fecha de adquisición del bien o inversión

  • Su descripción

  • El monto original de la inversión

  • El porcentaje e importe de su deducción anual

  • La fecha de inicio de su deducción

Relacionar operaciones con los saldos (fracc V)

  • Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas

Formular estados financieros fracc VI y VII)

  • Formular los estados de posición financiera

  • De resultados

  • De variaciones en el capital contable

  • De origen y aplicación de recursos

  • Balanzas de comprobación

  • Incluyendo las cuentas de orden y las notas de estados

  • Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación

Cancelación o devolución de contribuciones (fracc VIII)

  • Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales

Estímulos fiscales y subsidios (fracc IX)

  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios

Identificación de inventarios (fracc X)

  • Identificar los bienes distinguiendo entre adquiridos o producidos

  • Materias primas y productos terminados o semitermiandos

  • Enajenados

  • Destinados a donación

  • Destrucción

En español y en M.N. (fracc XI)

  • Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional

  • Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que se integran la contabilidad estén en idioma distinto al español

  • Los valores se consignen en moneda extranjera deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación

Centros de costos (fracc XII)

  • Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquellos que se localicen en el extranjero

Información de cada operación (fracc XIII)

  • Fecha de realización de la operación, acto o actividad descripción y concepto

  • Cantidad o unidad de medida en su caso

  • La forma de pago de la operación, acto o actividad especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades

  • En medio de pago o de extinción de dicha obligación según corresponda

Operaciones a crédito, plazos, parcialidades (fracc XIII)

  • Tratándose de operaciones a crédito a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda

  • Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo, para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio

  • Cuando el pago se realice en especie permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor

Conciliaciones bancarias (fracc XIV)

  • Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras

Inventarios (fracc XV)

  • Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en lo que se llevara el control sobre los mismos que permitan identificar

  • Unidad

  • Tipo de mercancía o producto en proceso

  • Fecha de adquisición o enajenación

  • El aumento o la disminución en dichos inventarios

  • Las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal

  • Precisando su fecha de entrega o recepción

  • Así como si se trata de una devolución donación o destrucción cuando se den estos supuestos

Donatarias autorizadas (fracc XVII)

  • El control de los donativos de los bienes recibidos por las donatarias autorizadas en términos de la ley del impuesto sobre la renta el cual deberá permitir identificar

  • A los donantes

  • Los bienes recibidos

  • Los bienes entregados a sus beneficiarios

  • Las cuotas de recuperación que obtengan por los bienes recibidos en donación

  • Y el registro de la destrucción o donación de las mercancías o bienes en el ejercicio en el que se efectúen

IVA E IGI (fracc XVIII)

  • Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

  • La adquisición de bienes de servicios y el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto

  • La adquisición de bienes de servicios y el uso o goce temporal de bienes que se utilicen exclusivamente para realizar actividades por las que no deban pagar el impuesto y

  • La adquisición de bienes de servicios y el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquellas por las que no se está obligado al pago del mismo

  • Cuando el destino de los bienes o servicios varié y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5-A de la ley del impuesto al valor agregado se deberá registrar su efecto en la contabilidad

Fuente: Contabilidad electronica. Poblano Reyes Luis Fernando

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