Contabilidad electronica - Obligados
Personas morales
Título II (Art. 76 fracc. 1 LISR)
Es obligación para los que están en el título II
Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar los registros en la misma
Título III (Art 86 Fracc. I LISR)}
Es obligación para los que están en el título III
Levar los sistemas contables de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones
Personas físicas
Salarios y asimilables a salarios NO
Actividad empresarial SI
Honorarios SI
Régimen de incorporación fiscal SI
Arrendamiento SI
Enajenación de bienes NO
Adquisición de bienes NO
Intereses NO
Premios NO
Dividendos NO
Otros NO
Art. 110 Fracc. II LISR
Actividad empresarial (sección I) Honorarios (sección I)
Tienen la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento.
Tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de 2 millones de pesos. Llevaran su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta ley.
Art 112 Fracc. III LISR
Régimen de incorporación fiscal
Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del código fiscal de la federación los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente
Art.118 Fracc. II LISR
Arrendamiento
Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento
No quedan comprometidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta ley
Art 32 Fracc I
Ley del impuesto al valor agregado
Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A (tasa 0%) tienen además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley las siguientes
Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento
Art. 19 Fracc. I
Ley del impuesto especial sobre producción y servicios
Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales las siguientes:
Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación su reglamento de esta ley
Art. 19 Fracc. I
Ley del impuesto especial sobre producción y servicios
Y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones desglosadas por tasas
Asimismo se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2 fracción I incisos C segundo y tercer párrafos g y h 2-A Fracción II y 2-C de esta ley.
Fuente: Contabilidad electronica. Poblano Reyes Luis Fernando