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Contabilidad electronica - Obligados

Personas morales

Título II (Art. 76 fracc. 1 LISR)

Es obligación para los que están en el título II

Llevar la contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar los registros en la misma

Título III (Art 86 Fracc. I LISR)}

Es obligación para los que están en el título III

Levar los sistemas contables de conformidad con el código fiscal de la federación, su reglamento y el reglamento de esta ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones

Personas físicas

Salarios y asimilables a salarios NO

Actividad empresarial SI

Honorarios SI

Régimen de incorporación fiscal SI

Arrendamiento SI

Enajenación de bienes NO

Adquisición de bienes NO

Intereses NO

Premios NO

Dividendos NO

Otros NO

Art. 110 Fracc. II LISR

Actividad empresarial (sección I) Honorarios (sección I)

Tienen la obligación de llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento.

Tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de 2 millones de pesos. Llevaran su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta ley.

Art 112 Fracc. III LISR

Régimen de incorporación fiscal

Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del código fiscal de la federación los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente

Art.118 Fracc. II LISR

Arrendamiento

Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento

No quedan comprometidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta ley

Art 32 Fracc I

Ley del impuesto al valor agregado

Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A (tasa 0%) tienen además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta ley las siguientes

  • Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación y su reglamento

Art. 19 Fracc. I

Ley del impuesto especial sobre producción y servicios

Los contribuyentes a que se refiere esta ley tienen además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales las siguientes:

  • Llevar contabilidad de conformidad con el código fiscal de la federación su reglamento de esta ley

Art. 19 Fracc. I

Ley del impuesto especial sobre producción y servicios

Y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones desglosadas por tasas

Asimismo se deberán identificar las operaciones en las que se pague el impuesto mediante la aplicación de las cuotas previstas en los artículos 2 fracción I incisos C segundo y tercer párrafos g y h 2-A Fracción II y 2-C de esta ley.

Fuente: Contabilidad electronica. Poblano Reyes Luis Fernando

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