¿Debe abandonarse el Régimen de Incorporación Fiscal por omisión en la presentación de dos declaraci
Se señaló que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración antes referida, dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los seis años que establece el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), el contribuyente dejará de tributar en los términos del RIF y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV "De las Personas Físicas", Capítulo II "De los ingresos por actividades empresariales y profesionales", Sección I "De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales" de la citada ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.Ahora bien, mediante la Cuarta Resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RM) para 2014, que se dio a conocer en el DOF del 23-IX-2014, se precisó que los contribuyentes que presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, no se ubicarán en el supuesto señalado en el párrafo anterior.CONCLUSIÓNDe lo anterior se puede concluir que a pesar de estar en el supuesto de la no presentación de las declaraciones antes referida, por dos veces en forma consecutiva que establece el artículo 111 de la LISR, las personas físicas que tributen en el RIF podrán permanecer en este régimen, siempre y cuando presenten las declaraciones bimestrales correspondientes al ejercicio fiscal 2014, a más tardar en enero de 2015, de conformidad con la modificación al artículo cuarto transitorio de la Segunda Resolución de modificaciones a la RM para 2014 (DOF 4-VII-2014), en los mismos términos que se dio a conocer en la Cuarta Resolución antes referida.FUNDAMENTOLISR 111-párafo quinto, 112-VIII; RM 2014 Primera Resolución de modificaciones, artículo quinto transitorio, Segunda Resolución de modificaciones, artículo cuarto transitorio, y Cuarta Resolución de modificaciones, artículo segundo.