top of page

¿Las personas morales pueden presentar aviso de suspensión de actividades?

Sí, por única ocasión cuando interrumpan todas sus actividades económicas que den lugar a la presentación de declaraciones periódicas de pago o informativas, siempre que no deban cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismos o por cuenta de terceros y cumplan con los requisitos establecidos en la regla I.2.5.26. de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, entre otros.- Que el domicilio fiscal tenga estatus de localizado.- Se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales, acorde con la opinión de cumplimiento en sentido positivo.- Que el certificado de sello digital de la persona moral se encuentre activo.Fundamento legal: Regla I.2.5.26. de la Quinta modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2014.

suspencion-de-actividades.jpg

Etiquetas:

Publicaciones destacadas
Publicaciones recientes
Archivo
Buscar por etiquetas
Siguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
bottom of page